Más sobre las indulgencias

En pocas palabras y muy clarito:

796. ¿Qué son las indulgencias? – Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por nuestros pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, remisión que otorga la Iglesia fuera del sacramento de la Penitencia.

797. ¿De quién ha recibido la Iglesia la facultad de con ceder indulgencias? – La Iglesia ha recibido de Jesucristo la facultad de conceder indulgencias.

798. ¿,De qué manera la Iglesia nos perdona la pena temporal por medio de las indulgencias? – La Iglesia nos perdona la pena temporal por medio de las indulgencias, aplicándonos las satisfacciones sobreabundantes de Jesucristo, de María Santísima y de los Santos, las cuales forman lo que se llama el tesoro de la Iglesia.

799. ¿Quién tiene el poder de conceder indulgencias? – El poder de conceder indulgencias lo tiene únicamente el Papa en toda la Iglesia y el Obispo en su diócesis, según la facultad que el Papa le otorgare.

800. ¿De cuántas especies son las indulgencias? – Las indulgencias son de dos especies: plenaria y parcial.

801. ¿Qué es indulgencia plenaria? – Indulgencia plenaria es la que perdona toda la pena temporal debida por los pecados. Por esto, si uno muriese después de ganarla, iría derecho al cielo, sin pasar por el purgatorio.

802. ¿Qué es indulgencia parcial? – Indulgencia parcial es la que perdona solamente una parte de la pena temporal debida por los pecados.

803. ¿Qué pretende la Iglesia al conceder indulgencias? – Al conceder indulgencias pretende la Iglesia ayudar la incapacidad que tenemos de expiar en este mundo toda la pena temporal, haciendo que consigamos, por medio de obras de piedad y caridad cristiana, lo que en los primeros siglos procuraba con el rigor de los cánones penitenciales.

804. ¿Qué se entiende por indulgencia de cien días, de siete años y otras semejantes? – Por indulgencia de cien días, de siete años, etc., se entiende la remisión de tanta pena temporal cuanta se descontaría con cien días o con siete años de la penitencia antiguamente establecida por la Iglesia.

805. ¿Qué caso hemos de hacer de las indulgencias? – Grandísimo caso hemos de hacer de las indulgencias, porque con ellas satisfacemos a la justicia de Dios y más presto y fácilmente alcanzamos la posesión del cielo.

806. ¿Qué se requiere para ganar las indulgencias? – Para ganar las indulgencias se requiere: 1.° estado de gracia (a lo menos en la última obra que se cumple) y pureza aun de las culpas veniales cuya pena queremos se nos perdone; 2.°, cumplimiento de las obras prescritas; 3.°, intención de ganarlas; 4 °, ser súbdito del que las concede.

Del catecismo de San Pío X

Con más palabras y más moderno, dice lo mismo el catecismo de San Juan Pablo II:

X. Las indulgencias

1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.

Qué son las indulgencias

«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).

«La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente» (Indulgentiarum doctrina, normas 2). «Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias» (CIC can 994).

Las penas del pecado

1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la «pena eterna» del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la «pena temporal» del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).

1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del «hombre viejo» y a revestirse del «hombre nuevo» (cf. Ef 4,24).

En la comunión de los santos

1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. «La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística» (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5).

1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, «existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes» (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, «que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención » (Indulgentiarum doctrina, 5).

1477 «Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico» (Indulgentiarum doctrina, 5).

La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia

1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).

1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

San Juan Pablo II, Catecismo de la iglesia católica, 1992.